Decreto Supremo
		
			
			
DECRETO SUPREMO No. 005-2003-PRODUCE
			Establecen que en toda actividad oficial estatal, 
			regional y municipal se promoverá el uso de vinos y licores nacionales, 
			especialmente del pisco EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
			CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No. 100, 
			de fecha 21 de septiembre de 1932, se estableció que en el Palacio de 
			Gobierno, prefecturas, municipalidades, etc., en todos los actos oficiales 
			solo se consumirá vinos y licores nacionales; 
Que, mediante 
			el Decreto Supremo No. 001-91-ICTI/IND, de fecha 16 de enero de 1991, 
			se da pleno reconocimiento oficial al Pisco como denominación de origen 
			Peruano para los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultante 
			de la fermentación exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa 
			en los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de 
			Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna; 
Que, mediante 
			la Ley No. 26426, publicada el 24 de enero de 1995, se da fuerza de 
			Ley a los Decretos Supremos señalados en los considerandos anteriores 
			y se establece que el Poder Ejecutivo deberán dictar medidas de todo 
			genero que se requieran para lograr la recuperación y desarrollo de 
			la producción vitivinícola nacional; 
Que, la mencionada Ley 
			establece que el Poder Ejecutivo dispondrán las medidas requeridas para 
			alentar la divulgación y consumo del Pisco, especialmente en usos oficiales 
			y diplomáticos; 
Que, las normas señaladas en los considerandos 
			precedentes cuentan con plena vigencia, correspondiendo al Poder Ejecutivo 
			el velar por el cumplimiento de las mismas y adoptar las medidas necesarias 
			para garantizar el mismo; 
Que, adicionalmente a lo señalado, 
			el gobierno Peruano es consciente de la necesidad de incentivar a nivel 
			nacional el consumo del Pisco, producto de origen Peruano, el mismo 
			que viene constituyéndose en el producto bandera de nuestro patria, 
			a fin de promover su producción y comercialización; 
Que, mediante 
			Resoluciones Ministeriales Nº. 055-99-ITINCI/DM y 044-2003-PRODUCE, 
			se instituye el cuarto domingo del mes de julio de cada año como el 
			día DEL PISCO y el día 8 de febrero de cada así como el día DEL PISCO 
			SOUR, respectivamente, a nivel nacional; 
En uso de las facultades 
			conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política 
			del Perú y de conformidad con los Decretos Supremos Nº. 100 y 001-91-ICTI/IND 
			y las Leyes Nº. 26426 y 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio 
			de la Producción; 
DECRETA: 
			Artículo 1º.- En toda actividad oficial desarrollada en Palacio 
			de Gobierno, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios, 
			el Congreso de la República, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, 
			los Organismos Políticos Descentralizados o en general en cualquier 
			dependencia del Estado, se promoverán de manera preferente la utilización 
			de vinos y licores nacionales, especialmente el Pisco en sus diferentes 
			variedades y presentaciones, tales como el Pisco Sour. 
			Artículo 2º.- Las instituciones, entidades, organismos 
			y en general cualquier dependencia del Estado, denominaran "Pisco de 
			Honor" a las recepciones y brindis oficiales que realicen. 
			Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado 
			por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, 
			el Ministro de Agricultura, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, 
			el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro 
			de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, 
			el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción 
			y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro 
			de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción 
			del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. 
Dado 
			en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero 
			del año dos mil tres.
	
	
				
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